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Publicada la Resolución de Alcaldía con los beneficiarios del Plan Rescate.

El Plan Rescate, dotado con 1.500.000€ tras la aprobación por el Pleno de Navalmoral con el voto favorable de PSOE, Ciudadanos, Extremeños, Unidas por Navalmoral y VOX de incorporar esa cantidad, procedente del Remanente, al Presupuesto Municipal para destinarlo en concepto de ayudas a los sectores económicos afectados por la COV, ha visto la luz y ya se ha emitido la resolución en la que se incluyen todas aquellas personas físicas o jurídicas beneficiarias.

La relación, y esto es importante, no es númerus clausus. Es decir,  que si alguien no se encuentra recogido en la lista, puede solicitar ser incluido en las resoluciones de concesión de la subvención completando los anexos pertinentes.

El plazo para solicitar la ayuda es de un mes a contar desde que el beneficiario se encuentre incluido en la resolución. Por tanto, aquellos que se encuentren recogidos en este primer listado podrán solicitarla hasta el 7 de junio y aquellas que no estén incluidas, la soliciten cumplimentando los anexos y que cumplan los requisitos, serán incluidas en las próximas resoluciones que se irán emitiendo de forma periódica todos los lunes. Por tanto, hay que estar atento, porque cuando se publique la resolución en la que se incluya su petición comenzará a contar el plazo de un mes para solicitar la ayuda.

ANEXOS

Existen 3 anexos, el primero va destinado a aquellas que solicitaron alguna subvención de algunos de los programas REINICIA. De ésas, el Ayuntamiento ya dispone de su documentación. Por tanto, será suficiente con presentar ese anexo junto al alta censal y el alta en la seguridad social. (Ponemos dos ejemplos, el de Alta en la Seguridad Social y el Certificado censal para que no haya confusiones con otros documentos que no hay que presentar como, por ejemplo, el de estar al corriente de pago):

*Importante, quienes hayan solicitado el REINICIA debe tener justificada esta ayuda antes de solicitar el RESCATE

El anexo II está dirigido para aquellas personas beneficiarias que deleguen la gestión y tramitación de la Ayuda en una tercera persona, física o jurídica (Por ejemplo, en una gestoría). Este anexo es un poder que permite ejercer la representación en nombre del solicitante.

El Anexo III es una ficha de alta a terceros. Ésta la deberán rellenar quienes no la hayan remitido con anterioridad y el Ayuntamiento, por tanto, no disponga de sus datos.

*También, se adjunta una guía que indica como solicitar la ayuda a través de la sede electrónica.

redaccion

Equipo de redacción local de Navalmoral Hoy en Navalmoral de la Mata y Campo Arañuelo

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